4.4 Servicio de Impuestos Internos (SII) Como es habitual, se mantuvo asesoría con estudio le-gal Fuensalida y Del Valle con el propósito de mantener informada a la industria respecto a todas aquellas dispo-siciones que sean atingentes, entre otras, las siguientes normativas: Oficio N°1514: pronunciamiento del SII respecto a registro de cuotas de fondos mutuos por parte de empresas que tributan en base a renta efectiva y lle-van contabilidad completa. En síntesis, se indica que la empresa debe aplicar corrección monetaria so-bre el activo representativo de los fondos mutuos. Oficio N°1610: se refiere a fusión de fondos, concluye que partícipes mantienen tratamiento tributario al cual se acogieron primitivamente (originalmente) sus inversio-nes (aplica para fondo mutuo absorbido y absorbente). Artículo 107 de LIR: el 01.09.2022, se enviaron ins-trucciones para implementar Ley N°21.420, que modi-ficó artículo 107 de la LIR, estableciendo un impuesto único de 10%, al mayor valor obtenido por la enajena-ción (entre otros). En este sentido se envió NCG N°485 de la CMF, que define instrucciones para determinar el precio de cierre al 31.12.2021, de acciones, cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos. Tal como se mencionó previamente, la Asociación participó en el proceso consultivo de la CMF para la implemen-tación de este cambio y también se analizó Circular N°39 del SII, que incluye tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de los valores establecidos en el artículo 107 de la LIR. Oficio N°1416 relativo a tipo de cambio utilizado para determinación de mayor valor cuando se trata de fon-dos que contabilizan en dólares. 4. Legislación, normativa y colaboración con autoridades