Un fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes permitidos por la ley 20.712, cuya administración es de responsabilidad de una administradora.
Son aquellos fondos que permiten el rescate total y permanente de las cuotas, y que paguen dichos rescates en un plazo inferior o igual a 10 días.
Son las personas o entidades que hubieren aportado dineros al patrimonio del fondo.
El patrimonio del fondo se divide en cuotas. La cuota es el título que tienen los aportantes o partícipes por el hecho de haber entregado dineros al fondo.
Es el documento en el cual se regulan las características del fondo, la política de inversión del fondo, de diversificación, el reparto de utilidades, la política de endeudamiento, cobro de comisiones, entre otros temas.
Un fondo mutuo puede tener distintas series, las cuales se diferencian en la estructura de costos en base a diversas características, por ejemplo, liquidez, beneficios tributarios asociados; o cualquier condición particular que implique una diferencia. Por ejemplo, las series de APV tienen una estructura de costos basadas en un horizonte de inversión a largo plazo.
Es importante conocer el objetivo del ahorro o inversión, el perfil de riesgo y el horizonte de inversión. Éste último hace referencia al tiempo que se espera tener los recursos invertidos para lograr el objetivo, esto permitirá elegir de forma correcta el fondo adecuado.
Depende del tipo de fondo mutuo. Hay fondos que invierten su patrimonio en acciones, bonos, depósitos a plazo, u otros instrumentos financieros, los que pueden ser emitidos en Chile o en el extranjero.
Los fondos mutuos son instrumentos líquidos, lo que permite que una vez presentada la solicitud de rescate, un partícipe pueda disponer desde un día hábil de sus recursos sin perder el mayor valor generado a la fecha de rescate. Este plazo dependerá de las condiciones establecidas en el reglamento interno del fondo, lo cual no supera los diez días.
No, los fondos mutuos tienen diversas políticas de inversión asociadas a diferentes niveles de riesgo, lo que permite disponer de múltiples alternativas para todos los perfiles de ahorrantes e inversionistas, por lo que siempre existirán fondos que se adecuen a las necesidades de un partícipe en particular.
Sí, las administradoras cobran por la gestión de los fondos, costos que se encuentran detallados en el reglamento interno de cada fondo y también. El principal cobro es el que se conoce como remuneración y se devenga diariamente, por lo que las rentabilidades que muestran los fondos mutuos son netas, es decir, ya se encuentra descontado éste costo. Además, existen comisiones que se cobran directamente al partícipe en función del tiempo de permanencia en el fondo y si éste se alinea con el horizonte de inversión del fondo.
Una Administradora General de Fondos (es una sociedad anónima especial, cuyo objeto único consiste en administrar fondos).
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Los aportantes de un fondo mutuo pueden tributar en dos oportunidades: cuando el fondo les distribuye utilidades y cuando venden o rescatan sus cuotas por el mayor valor que puedan obtener producto de ello. El tratamiento tributario dependerá de si son aportantes con domicilio o residencia en Chile o no.
No, sólo los fondos de inversión tienen la obligación de distribuir el 30% del beneficio neto percibido durante el ejercicio. Por lo tanto, respecto de los fondos mutuos, deberá estarse a la política de distribución que indique el reglamento interno.
Un rescate es el retiro total o parcial del dinero invertido por un aportante en un Fondo Mutuo.
Es la diferencia entre el valor aportado por el partícipe y su valor de enajenación o rescate.
Es un beneficio que se otorga a determinadas cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos (acciones y cuotas de fondos de inversión) que cumplan ciertos requisitos de adquisición, enajenación y límites al tipo de inversión, que consiste en que el mayor valor que se obtenga en la enajenación o rescate de la cuota se considerará como ingreso no renta para el aportante y por tanto no quedará afecto a impuestos.
Sí, el artículo 108 de la LIR permite cambiarse de fondo postergando la tributación por el mayor valor que pueda generarse, siempre que los recursos se mantengan reinvertidos en otro fondo mutuo.
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